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Ergabogadas despacho abogados en Tenerife y Lanzarote.

Por todos es conocido que las empresas han recurrido a los famosos expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) para atajar la paralización total de la actividad económica generada por el COVID-19 y tratar en la medida de lo posible de salvar sus negocios.

El comienzo de la desescalada producida el día 11 de mayo con carácter general en todo el país con la fase 1 y sus posteriores fases abre un inmenso abanico de preguntas sobre qué pasara con los ERTE, continuidad de estos expedientes, reincorporación de personal según vaya necesitando la empresa.

Trataremos de dar respuesta a las dudas que puedan plantearse ante el nuevo escenario en el que nos encontramos.

  1. La empresa tramitó ERTE por fuerza mayor, ¿Continúa durante la desescalada?

RESPUESTA: Si, el proceso de desescalada no implica que el estado de alarma ya no este en vigor, continua hasta que el Gobierno español declare finalizado el estado de alarma.  El ERTE durará hasta que llegue la fecha de finalización comunicada por la empresa o hasta el fin del estado de alarma y ahora con la aprobación del Real Decreto Ley de medidas sociales en defensa del empleo se podrá prorrogar los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por fuerza mayor.  

  1. ¿Se puede desafectar parte de los empleados incluidos en un ERTE por fuerza mayor – suspensión?

RESPUESTA: Si, podrá hacer los cambios que estime necesario, desafectar a parte de la plantilla, desafectarlos para que trabajen el 100% de la jornada o solo un porcentaje de la misma.

  1. ¿Qué tengo que hacer para desafectar a parte de la plantilla?

RESPUESTA: Solo es necesario comunicar los cambios a la autoridad laboral y a la entidad gestora del desempleo.

  1. ¿Puedo modificar también a los trabajadores que se les redujo la jornada?

RESPUESTA: Sí, se les puede modificar el porcentaje de reducción.

  1. Llegado el fin del estado de alarma y del ERTE por fuerza mayor, la empresa no puede dar ocupación a toda la plantilla, ¿Qué puede hacer?

RESPUESTA: En ese momento se podrá acudir a un ERTE por cualquiera de las otras causas- económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP). Esto lo podrán hacer una vez haya finalizado la prorroga recientemente acordada de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020.

  1. ¿Pueden convivir en una misma empresa ERTE por fuerza mayor y ETOP

RESPUESTA: Si, puede que el ERTE por fuerza mayor se generase inmediatamente al inicio del estado de alarma por cierre obligatorio de parte de la actividad productiva y, con el paso del tiempo, la bajada de la demanda justificase o justifique la aplicación de otra medida que esta regulada en el Estatuto de los Trabajadores con anterioridad al estado de alarma.

  1. ¿Puede producirse desafección en un ERTE ETOP?

RESPUESTA: Sí. La empresa puede plantear cambios en un ERTE ETOP en función de nivel productivo. Si se trata de cambios que implican disminuir las medidas será posible sin mayor trámite que informar a las autoridades, aunque es recomendable que, en el caso de existir, se comunique también a la comisión negociadora. Si los cambios implican aumentar las medidas es necesario conocer los términos de las consultas con la comisión negociadora antes de decidir si requerimos iniciar un nuevo ERTE ETOP.

  1. ¿Hasta cuando se mantiene las exenciones de la Seguridad Social empresarial en el ERTE por fuerza mayor?

RESPUESTA: Antes del acuerdo alcanzado por el que se aprueba el Real Decreto Ley de Medidas sociales en defensa del empleo sería hasta la finalización del estado de alarma. Ahora se recogerá el siguiente contenido en cuanto a la exoneración de cuotas.

Se mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores.

Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.

  • Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020).
  • En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
  • Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).

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