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Las tarjetas revolving es un tipo de crédito al consumo donde las tarjetas nos permiten aplazar de forma inmediata las compramos que realicemos en unos plazos que también podremos fijar libremente. Estas tarjetas tendrán un crédito máximo fijado previamente por la entidad bancaria.

El crédito facilitado tiene la característica de ser rotativo. Esto quiere decir que el crédito disponible irá disminuyendo a medida que se va usando la tarjeta en las compras o disposición que se vayan haciendo por el titular. El importe disminuido volverá estar disponible una vez se abone la cuota mensual pactada.

Lo llamativo de esta tarjeta es precisamente esta característica, sin embargo, este aplazamiento es lo que genera una serie de intereses usurarios.

Este tipo de tarjetas han sido declaradas nulas por los tribunales al considerar que el tipo de interés es usurario de acuerdo con la Ley de la Represión de la Usura de 1908. Reclamar por tanto este abuso hoy en día es posible desde sobre todo el dictado de la Sentencia nº 628/2015, de 25 de noviembre, del Tribunal Supremo, donde se viene a establecer la nulidad obligando a la entidad a la devolución de los intereses pagados por el consumidor.

La Sentencia del Tribunal Supremo mencionada considera usurario un crédito revolving con un interés remuneratorio del 24,6% TAE “muy superior al interés medio de los préstamos al consumo” cuando tuvo lugar el contrato, y además por ser “claramente desproporcionado” sin justificación alguna.

Recoge además que para determinar si estamos ante un “interés notablemente superior al normal del dinero no es el interés nominal, sino la tasa anual equivalente, lo que conocemos como TAE.

Si tiene una tarjeta revolving y quiere reclamar en nuestro despacho @ErgAbogadas contamos con un servicio especializado en reclamaciones bancarias, por lo que le recomendamos que acuda a nosotros para iniciar la reclamación, realizando previamente un estudio de viabilidad totalmente gratuito.

Los pasos que seguir serían realizar en primer lugar una reclamación extrajudicial al Servicio de atención al cliente de la entidad financiera para tratar una solución extrajudicial y en segundo lugar para el caso de no contestar o no abonar la entidad bancaria lo realmente debido, podremos acudir a la vía judicial.

La documentación necesaria para reclamar es la siguiente:

  • Contrato de adquisición de la tarjeta revolving.
  • Cuadro de amortización del crédito.
  • Los extractos de movimientos de la tarjeta revolving.

En nuestro despacho por toda esta gestión únicamente cobramos un pequeño porcentaje de la cantidad obtenida.

Puedes contactarnos a través de nuestro enlace de contacto de la página web www.ergabogadas.es donde incluso podrás pedir una cita online o contactando a través de correo electrónico a info@ergabogadas.es o llamando al teléfono 676984765. También puedes seguirnos en nuestra página de Facebook @ergabogadas.

¡En ErgAbogadas Tenerife o ErgAbogadas Lanzarote estamos para ayudarte!

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Nuestro objetivo es lograr  la plena satisfacción del cliente a través de un servicio de calidad ofreciendo un trato personal y cercano a lo largo de todo el procedimiento.

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