El Real Decreto 411/2014, de 6 de junio modificó el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, regula la exigencia del consentimiento expreso de ambos padres para la expedición del pasaporte del hijo menor de edad. Esta medida tuvo lugar para evitar posibles supuestos de sustracción de menores por parte de uno de los progenitores de nacionalidad extranjera.
Dos situaciones pueden darse:
a)Cuando los progenitores se encuentran separados y uno de ellos se niega a prestar el consentimiento necesario para la emisión del pasaporte de su hijo menor común.
En este caso podremos acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado o Tribunal competente para solicitar que se confiera potestad para tramitar el pasaporte a tu hijo sin necesidad de contar con el consentimiento del otro progenitor.
Este procedimiento de acuerdo con la normativa tiene una tramitación preferente sin embargo la practica diaria es bien distinta toda vez que la realidad es que en la practica pocas veces el Juzgado o Tribunal cumple con los plazos por los problemas de agenda que existen.
b)Cuando uno de los progenitores se encuentra desaparecido y es materialmente imposible que pueda dar el consentimiento.
En este supuesto además de la opción anterior tendremos la posibilidad de acudir a la vía judicial por la vía del artículo 156 del Código Civil que habilita a que el progenitor necesitado de la autorización presente un escrito al Juzgado poniendo en conocimiento el problema de no encontrar al otro progenitor para obtener la autorización. En ese caso el Juzgado o Tribunal tratará de localizarlo y si resulta infructuoso dictará una resolución indicando que para la obtención del pasaporte del menor se atribuye el ejercicio exclusivo de la potestad parental al progenitor custodio por esta el otro asunto.
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