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En nuestro blog esta vez hablaremos de la reducción de jornada por cuidado de hijo menor o familiar a cargo que viene regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo establece la posibilidad de reducir la jornada en los siguientes supuestos:

  • Cuidado de un hijo menor de doce años. Se puede ejercer este derecho en cualquier momento hasta que el hijo cumpla los doce años. No se podrá solicitar si no se tiene la custodia del hijo en caso de divorcio o separación.
  • Trabajadores o trabajadoras encargados/as de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no trabaje y no pueda encargarse por si misma.
  • Trabajadores o trabajadoras encargados/as del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no trabajen.
  • Trabajadores al cuidado de un menor de 18 afectado por cáncer u otra enfermedad grave que precise de cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores.

Hasta el año 2019, la única posibilidad era solicitar esta reducción de jornada, pero en la actualidad también se puede reorganizar la jornada sin necesidad de reducir la jornada. Es lo que se denomina la concreción horaria regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Sobre esta cuestión trataremos en un posterior post.

¿COMO SOLICITAR LA REDUCCION?

La primera recomendación es que el trabajador solicite por escrito, de forma que quede constancia, la reducción de jornada.

En esta solicitud, salvo casusa de fuerza mayor, se deberá avisar con una antelación de 15 días a la empresa del periodo en el que se comenzará a disfrutar de la reducción de jornada.

El horario que se podrá disfrutar y que ha de venir también recogido en el escrito que se envíe a la empresa se encuentra regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y que dice que “se tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”

Esto implica dos cosas:

  1. La reducción tiene que ser dentro del horario que realiza el trabajador en el momento que solicita la reducción.
  2. La reducción tiene que ser diaria, esto quiere decir que el trabajador deberá reducir su jornada todos los días, no cabe reducir unos días sí y otros no. No cabe en definitiva acumular la reducción en un único día o en varios y seguir con la jornada ordinaria el resto de los días. Esto último tiene su excepción en el acuerdo con la empresa, es decir, si trabajador y empresa llegan al acuerdo de reducir mas jornada en un día que de otro se podrá realizar de esa manera.

Al margen de esto deberá siempre estarse a lo dispuesto en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

¿PUEDE NEGARSE LA EMPRESA A DAR LA REDUCCION DE JORNADA?

La empresa no puede negarse a la reducción de jornada ni al porcentaje de jornada que se quiere reducir, sólo podrá negarse al horario escogido por el trabajador, y en su caso, proponer otro.

En este caso, la empresa podrá negarse por necesidades productivas y organizativas, o en supuestos excepcionales de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto quebranto para la empresa al horario solicitado por el trabajador.

¿QUE HAGO SI LA EMPRESA SE NIEGA A DARME LA REDUCCION DE JORNADA?

Las discrepancias surgidas entre el empresario y el trabajador se resolverán mediante el siguiente procedimiento urgente al que se le dará tramitación preferente en los juzgados.

El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. No es necesario papeleta de conciliación laboral.

En el acto de conciliación previa al juicio el empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas.

El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días.

La empresa deberá demostrar que existen razones justificadas para no acceder a la elección de la jornada solicitada por el trabajador, y por su parte, el trabajador debe motivar su horario propuesto. Sopesando ambos fundamentos, el juez adoptará un horario para el trabajador.

Por último, el trabajador podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios. Esta indemnización se solicita cogiendo de referencia la Ley de infracciones y sanciones siendo una cuantía cuyo importe varía entre los 6.125 euros y los 1.125 euros, dependiendo del juez y de cada caso concreto.

La sentencia que se dicte no será recurrible por ninguna de las partes, por lo que a las empresas les suele interesar llegar a acuerdos antes de alcanzar dicha vía.

DURACION DE LA REDUCCION.

Dependerá del caso en el que nos encontremos:

  • En el supuesto de cuidado de hijos la duración máxima es hasta que el menor cumpla 12 años.
  • En el caso de enfermedad grave es hasta que él cumpla los 18 años.
  • En los demás casos no existe ningún límite en cuanto a la duración máxima del permiso de reducción de jornada.

EFECTOS DE LA REDUCCION DE JORNADA.

Los efectos se verán tanto en el salario como en la protección en caso de despido y prestación por desempleo.

El salario se ve reducido en la misma proporción que la reducción de jornada. La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.

En el caso de reducción por enfermedad grave existe un subsidio para compensar la reducción de jornada.

El trabajador con una reducción de jornada por cuidado de un hijo o un familiar tiene una doble protección ante el despido.

En caso de despido objetivo, la empresa está obligada a justificar las causas del despido, pero, además, tendrá que acreditar por que ha despedido a ese trabajador y no a otro.

Desde ERGAbogadas Tenerife y Lanzarote recomendamos que desde el inicio debe contar con asesoramiento preventivo y así ofrecerle en caso necesario, las gestiones oportunas, redacción de la carta de solicitud de reducción de jornada con los requisitos y especificaciones legales.

No lo dude, confíe siempre en Profesionales del Derecho, confíe en ERGABOGADAS Tenerife y Lanzarote. Estamos para darle solución a sus problemas.

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