Son muchas las veces que llaman al despacho preguntando si han de entregarle ropa al otro progenitor cuando se lleva al niño de fin de semana, viaje o puente, alegando que se lleva la ropa y no la devuelve o la devuelve en mal estado.
Este post irá mas encaminado a los casos en que la guarda y custodia es monoparental (es ejercitada por uno solo de los progenitores).
La duda tiene una resolución sencilla, bastando con acudir a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil que dice que “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
De acuerdo con este artículo el progenitor no custodio que paga una pensión de alimentos mensual contribuye a todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica y también los gastos de formación si ésta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad.
Lo anterior concluye que el progenitor que ostenta la guarda del menor deberá entregar al otro una bolsa con la ropa del hijo común en cada periodo que el pequeño pase con él, ya sean vacaciones, fines de semana o días intersemanales porque el progenitor no custodio abona mensualmente una pensión que va destinada en parte a cubrir la partida de vestuario.
En el caso de incumplimiento el progenitor afectado puede acudir al Juzgado interponiendo una demanda de ejecución requiriendo al guardador para que le haga entrega de la ropa y del calzado del hijo común durante el tiempo que éste permanezca en su compañía.
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