Entrada de Blog

Mucho tiempo fue el que esperamos para la tan ansiada decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hasta que por fin el 3 de marzo de 2020 se dicta la resolución que mantenía expectantes tanto a los deudores de operaciones de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda en que se había estipulado la ya famosa cláusula financiera de tipo de interés variable referenciado al IRPH, como al as entidades de crédito que habían concedido tales préstamos.

Empezaremos para ponernos en situación por decir que es el IRPH. Se trata de la cláusula financiera que durante algunos años se ha utilizado en multitud de casos por las entidades financieras, como medio para fijar el tipo de interés variable que remunera al banco o caja por la concesión al prestatario de un préstamo hipotecario.

Para determinar este tipo de interés se parte de un índice de referencia, el índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH). Se trata del tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años. Es una media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiriere el índice.

Lo habitual era que a dicho índice de referencia se le sumara un diferencial para fijar definitivamente el tipo de interés aplicable durante la vida del préstamo.

El problema que planteaban estas cláusulas financieras referenciadas al IRPH era que, a pesar de que se presentaban a los consumidores como el índice que más les favorecía por tratarse de un valor “estable” (publicado por el Banco de España), la realidad es que su aplicación encarecía el precio de la hipoteca, pues se trata de un índice bastante más alto que el Euribor (normalmente entre un 1,5% y un 3% superior), que además incluía comisiones y gastos sobre el interés nominal. Igualmente, cuando, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, el Euribor empezó a bajar (llegando a valores negativos en febrero de 2016), el IRPH, sin embargo, se mantuvo en valores apenas inferiores al 2%; por otro lado, se ha revelado la capacidad de las entidades para manipular este índice.

Que un producto referenciado a un determinado índice sea más caro que otro no lo convierte en nulo por abusivo; por tanto, la controversia, que motivó que los consumidores acudieran en masa a los tribunales, no era si la cláusula IRPH era válida o abusiva en sí misma considerada, sino si su comercialización por las entidades que lo utilizaban se había llevado a cabo con la debida transparencia e información, de forma que el consumidor pudiera conocer, en el momento de contratar, cuál podía ser el coste financiero de la operación.

El TJUE en su Sentencia viene a decir en síntesis lo siguiente:

  1. LA CLÁUSULA IRPH ESTÁ SUJETA AL CONTROL DE LOS TRIBUNALES NACIONALES, que pueden determinar si la misma es “transparente” o no, y, en consecuencia, si procede anular dicha cláusula por abusiva y, en su caso, sustituirla por otra.
  2. CORRESPONDE AL JUEZ NACIONAL DETERMINAR SI, DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS PROPIAS DEL CASO CONCRETO, LA CLÁUSULA EN CUESTIÓN CUMPLE LAS EXIGENCIAS DE BUENA FE, EQUILIBRIO Y TRANSPARENCIA QUE IMPONE LA DIRECTIVA 93/13, y ello, en cualquier caso, incluso cuando se trate de una cláusula sobre el objeto principal o que afecte a un elemento esencial del contrato.
  3. El control de transparencia del juez nacional debe buscar determinar, no solo si la cláusula en cuestión es comprensible en un plano formal y gramatical, sino que DEBE INTERPRETARSE DE MANERA EXTENSIVA, EN EL SENTIDO DE QUE DICHA CLÁUSULA “POSIBILITE QUE EL CONSUMIDOR MEDIO, NORMALMENTE INFORMADO Y RAZONABLEMENTE ATENTO Y PERSPICAZ, ESTÉ EN CONDICIONES DE COMPRENDER EL FUNCIONAMIENTO CONCRETO DEL MODO DE CÁLCULO de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras”
  4. Si el Juez nacional concluye que la cláusula es abusiva, debe determinar cual ha de ser la consecuencia de dicha declaración. Para evitar que una declaración de nulidad del contrato pueda suponer más un perjuicio que un resarcimiento del consumidor, que de este modo podría verse obligado a reintegrar la totalidad del préstamo de una sola vez, la Sentencia reconoce al juez nacional la posibilidad de sustituir el IRPH por un índice de referencia supletorio (que, con seguridad, será el Euribor), que permita de esta forma reestablecer el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

La sustitución del IRPH por otro índice de referencia daría lugar a la obligación de la entidad de crédito de reintegrar el exceso que el prestatario hubiera abonado por la aplicación de la cláusula controvertida.

Teniendo en cuenta todo lo anterior podemos concluir que la sentencia no contenta al 100% a ninguna de las partes. Para las entidades financieras las consecuencias podrían haber sido mucho peores como la declaración directa de la nulidad de la cláusula – como sucedió en su momento con las cláusulas suelo) con las consecuencias tan grave que ello supondría (devolver una importante cantidad de dinero) y para los consumidores porque, aunque se abre la vía a reclamar la anulación de dichas cláusulas, deja la solución en manos de los juzgados nacionales, obligando a tener que acudir a los órganos judiciales para la defensa de sus intereses.

Puedes contactarnos a través de nuestro enlace de contacto de la página web www.ergabogadas.es donde incluso podrás pedir una cita online o contactando a través de correo electrónico a info@ergabogadas.es o llamando al teléfono 676984765. También puedes seguirnos en nuestra página de Facebook @ergabogadas. En ErgAbogadas reclamamos #clausulasuelo #irph #tarjetasrevolving y cualquier abuso de los #bancos.

 

¡En ErgAbogadas Tenerife o ErgAbogadas Lanzarote estamos para ayudarte!

eRG Abogadas

Nuestro objetivo es lograr  la plena satisfacción del cliente a través de un servicio de calidad ofreciendo un trato personal y cercano a lo largo de todo el procedimiento.

error: Content is protected !!